ASPECTOS LEGALES Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

"El Consentimiento Informado...Una nueva cultura en la relación médico-paciente que a cambiado el modelo vertical y paternalista de autonomía médica, a uno horizontal que le restituye al paciente su derecho a la información, autonomía moral y autodeterminación de elegir el futuro de su salud...Y no un expediente para inculpar o eximir una responsabilidad jurídica. Anteponiendose lo ético a lo jurídico".


ASPECTOS LEGALES Y SU REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA...

El Código de Ética Médica en Colombia (Ley 23 de 1981) ,en sus Artículos 15 y 16,establece preceptos claros en cuanto a la necesidad por parte del médico en ofrecerle a su paciente una información clara y sencilla de entender, acerca de los beneficios y riesgos a que va a ser sometido en el curso de su tratamiento médico o quirúrgico. Sin embargo, la Ley no pretende ni puede garantizar que la relación clínica sea satisfactoria en cada caso, como tampoco que la información por parte del galeno ha sido la correcta...ni mucho menos que la comprensión del paciente sea la suficiente. Siendo cada caso, un estado complejo de inter-relación individual entre las necesidades cambiantes de cada enfermo y la sensibilidad y competencia de cada profesional.
El Decreto Reglamentario No 3380 de Noviembre de 1981...Aclara en su Artículo 10 sobre el cumplimiento por parte del médico, de la advertencia al paciente, familiares o allegados de riesgo o efectos adversos que en su concepto dentro del campo de la práctica médica, puedan llegar a producirse como consecuencia de su acto. En su Artículo 11 agrega...Que el médico quedará exonerado de hacerlo en los siguientes casos: a) Cuando el Estado Mental del paciente o la ausencia de familiares se lo impidan. b) Cuando exista una urgencia para llevar a cabo el tratamiento. Y en mención a los Artículos 12 y 13...referente a dejar constancia en la Historia Clínica de la advertencia del riesgo previsto o motivo de imposibilidad de hacerlo. Y que teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento médico pueda comportar efectos adversos de carácter imprevisible, el médico no será responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica a realizar.
Vale la pena aclarar que si bien la leyes y decretos al respecto, que influyen en los aspectos legales del ejercicio de la medicina tienen ciertas diferencias obvias entre los paises, su fondo y fin tienen la misma base y principio en lo que se refiere a la BENEFICENCIA por parte del médico (Indicación de no hacer daño, si no buscar el bienestar o beneficio del paciente) y de AUTODETERMINACIÓN del paciente en ejercer su derecho a conocer y decidir libremente su futuro. Enmarcado por la RESPONSABILIDAD y BUENA FE entre las partes.

POR TODO ELLO SE DEFINE COMO...

"Una doctrina legal y parte integral de la Lex Artis Médica que se basa en la noción de que toda persona o paciente en el curso de su tratamiento médico, quirúrgico o partícipe de un proceso de investigación...pueda ejercer su derecho a ser informado de todos los pormenores del mismo, y en base a ello poder decidir libremente su aceptación o rechazo. Siempre y cuando este en un estado de Conciencia y Sanidad Mental para hacerlo".

SU HISTORIA...

La referencia histórica más antigua con la que contamos data de la época de Platon 427-347 AC y solo señala que se practicase en forma verbal y discriminatoria, reservandose el derecho de conocimiento a los pacientes libres. En tanto los esclavos no tenían derecho a recibir ningún tipo de información acerca de su condición, ni mucho menos "negociar" las diferentes opciones terapéuticas con su médico. A partir de allí, existe un vacío jurídico e histórico...que empieza a llenarse a inicios del siglo pasado...más en concreto en 1914, basado en el caso "Schoendorff vs Society New York Hospital" y que solo hace referencia y tiene en cuenta el mero asentimiento del paciente. En ese primer precedente judicial se sostuvo que: "Todo ser humano adulto y sano mentalmente, tiene derecho a determinar que es lo que él hará con su propio cuerpo, debiendo responsabilizarse al cirujano que practique una operación sin el consentimiento de su paciente".
Otro hecho histórico de gran transcendencia y que enciende las alarmas en cuanto a la necesidad de regular el CI, se sucede después de la Segunda Guerra Mundial en 1947 y son los renombrados Juicios de Nuremberg, en donde se juzgaron las atrocidades cometidas durante la guerra. De él se deriva el conocido Código de Nuremberg, en donde se recopilan y sientan las bases de los principios que orientarán y servirán para regir y regular mas tarde las leyes de experimentación médica en seres humanos. A partir de allí y hasta nuestros días...en diferentes fechas históricas... cada país lo ha adoptado en base al mismo principio de AUTODETERMINACIÓN, adaptando e integrando ciertas normas que van de acuerdo a sus leyes y costumbres culturales.
En fechas recientes El Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicaron bajo el título de Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos. En donde se explican tanto los aspectos normativos, como sus alcances.
Como podemos apreciar, la historia del CI ha sufrido una serie de cambios en el tiempo, casi todos influenciados por casos reales que han sentado jurisprudencia. Pero debemos estar convencidos que este asume un carácter dinámico y cambiante en el tiempo. Dos situaciones pendientes de interés y que en un futuro cercano tendrán que ser definidas y enmarcadas en la doctrina son: La enseñanza del CI como una cátedra más en la facultades de medicina y el derecho cada vez más suyo, de los niños a tomar parte en el proceso de información, que de momento se delega en sus padres o tutores.

FRASES PARA REFLEXIONAR Y ACATAR [+/-]

    /Dr(s):Eduardo Bedrossian y Rubén Fernández

    ¬El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el profesional de la salud y el usuario, que culmina con la autorización o no de una intervención clínica específica.

    ¬Existen bases legales y éticas para el consentimiento informado.

    ¬El consentimiento es un derecho del paciente; proporcionar la información es un deber del médico.

    ¬La información y la comprensión son las únicas herramientas decisivas para dar el consentimiento.

    ¬La información debe especificar los riesgos de un procedimiento en orden de su frecuencia y gravedad; no debe ser la síntesis de un tratado de patología.

    ¬La información debe adecuarse a las condiciones particulares de cada paciente, familiares o representantes.

    ¬En el desarrollo de una atención médica pueden requerirse nuevos y sucesivos consentimientos.

    ¬El usuario tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier etapa del desarrollo de la relación clínica, sin que ello conlleve al detrimento en la calidad de su atención en salud.

    ¬El consentimiento puede otorgarse después de contar con varios días de reflexión.

    ¬El consentimiento es una parte sustantiva de la atención médica y no un mero acto administrativo a cargo de personal no médico.

    ¬El responsable del consentimiento informado es el profesional de la salud directamente comprometido con la atención del paciente.

    ¬La mejor prueba del acto del consentimiento es lo escrito y firmado en la historia clínica.

    ¬El consentimiento no es válido cuando por el estado de salud o la acción de medicamentos, el paciente no está en condiciones de elaborar un juicio crítico; en estos casos, es importante el consentimiento de sus familiares o responsables

    ¬En el caso de incapaces declarados por ley (menores de edad, discapacitados mentales, etcétera) es necesario contar con el consentimiento de sus familiares o responsables.

    ¬Las autopsias, salvo las ordenadas legalmente, deben ser consentidas; la autorización o negativa debe registrarse en la historia clínica, que constituye la prueba documental por excelencia.

    ¬La ausencia del consentimiento debilita la defensa profesional en los juicios.

    ¬El consentimiento no es una dispensa de culpa. No sirve para eludir la responsabilidad profesional.

    ¬Es importante detallar en la Historia Clínica qué circunstancias obligaron a omitir el consentimiento.

    ¬La atención médica actual, fraccionada, sucesiva y múltiple, requiere de la organización institucional del deber de informar y advertir.

    "Dada la distancia científica que por lo general existe entre el médico y el enfermo, lo mínimo que se le puede exigir a aquel es que anticipadamente informe al paciente sobre los riesgos que corre con la operación o tratamiento, o las secuelas que quedarán, con la debida prudencia, sin minimizar los resultados pero sin alarmar al enfermo en tal forma que desalentaría el tratamiento; es un equilibrio entre la discreción y la información que sólo debe apuntar a la respuesta inteligente de quien busca mejorar la salud, superar una enfermedad o mitigar el dolor. Es la existencia como libertad"



    "Para valorar la madurez de un menor no hay estándares ni pruebas validadas y, dicho sea de paso, es un tema muy cuestionable, ya que existen una parte no despreciable de adultos, entre los que incluso podría estar el profesional sanitario...y que nunca llegan a esa madurez".



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